Circular Informativa sobre Medidas Urgentes del RDL 8/2020 COVID-19

CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LAS PRINCIPALES MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS APROBADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

Mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, publicado en el BOE de 18 de marzo de 2020, se aprueban medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las medidas adoptadas que vienen a ampliar las medidas aprobadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria, están orientadas en primer lugar a reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; en segundo lugar, a apoyar la continuidad de la actividad productiva y el empleo; y en tercer lugar a reforzar la lucha contra la enfermedad.

El Real Decreto Ley entra en vigor el mismo día de su publicación, tiene una vigencia de un mes sin perjuicio de la posibilidad de prórroga. Las principales medidas se resumen en los siguientes apartados:

1-. Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables.

1.1-. Dotaciones presupuestarias.

Se refuerza en 300 millones de euros el presupuesto de Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Las corporaciones locales disponen de cantidad igual cuantía del superávit 2019 para financiar las ayudas económicas y prestaciones de servicios sociales de atención primaria y atención a la dependencia.

1.2-. Garantía de suministro de agua y energía.

Durante el mes siguiente a la entrada en vigor del real decreto-ley para los colectivos calificados como consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. Se prorroga automáticamente, hasta el 15 de septiembre de 2020, la vigencia del bono social eléctrico.

1.3-. Fomento del trabajo a distancia.

Se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas, si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

Se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

1.4-. Adaptación del horario y reducción de jornada para favorecer la conciliación laboral.

Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Se entenderá que concurren dichas circunstancias cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.

Asimismo, se entenderá que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos y cuando concurran las circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona trabajadora, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

La concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa.

1.5-. Moratoria en el pago de deudas hipotecarias para la adquisición de vivienda habitual.

Destinada a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. La moratoria debe ser solicitada por el deudor al acreedor, aportando determinada documentación regulada. Se puede solicitar hasta 15 días después del plazo de vigencia del real decreto-ley y el acreedor dispone de un plazo máximo de 15 días para tramitar la solicitud. Concedida la moratoria, deben notificar su existencia y duración al Banco de España a efectos contables y de no imputación en el cómputo de previsión de riesgos.

1.6-. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos.

Con carácter excepcional y vigencia limitada, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas por causa del COVID-19, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria que se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora.

La prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.  

1.7-. Garantía del mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y conectividad.

Se garantiza, durante la vigencia del estado de alarma, el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha a todos los usuarios actuales, así como la prestación de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones, para lo que el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas designado para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones deberá garantizar la continuidad y calidad del servicio a todos los beneficiarios actuales.

1.8-. Suspensión de la portabilidad.

Mientras esté en vigor el estado de alarma, queda suspendida temporalmente la posibilidad de realizar campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración y se suspenden todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.

1.9-. Interrupción del plazo para la devolución de productos.

Durante la vigencia del estado de alarma, se suspenden los plazos de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien online. El cómputo de plazos se reanudará al término de la vigencia del real decreto-ley o de sus prórrogas.

 

2-. Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

2.1-. Regulaciones temporales de empleo (ERTEs) por fuerza mayor.

Se entenderán como tales los que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

Se les aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento habitual recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

  • El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como la correspondiente documentación acreditativa.
  • La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de éstas.
  • La autoridad laboral deberá dictar resolución en cinco días y limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor. La misma surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

2.2-. Regulaciones temporales de empleo (ERTEs) por causa económica, técnica, organizativa y de producción.

En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento habitual recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

  • En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa estará integrada por los sindicatos más representativos del sector y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
  • El periodo de consultas no deberá exceder del plazo máximo de siete días.

2.3-.  Medidas extraordinarias en materia de cotización y desempleo.

En los ERTEs de fuerza mayor relacionados con el COVID-19 la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial mientras dure el ERTE. Esto aplicará cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores de alta. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

En los ERTEs con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en la norma se reconocerá el derecho a la prestación contributiva, aunque los trabajadores carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. Asimismo, no se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo por estos motivos a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

No se les aplicarán las especialidades previstas en la norma respecto a la tramitación de los ERTEs a los ya iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor de la misma y basados en las causas previstas en el mismo. Por el contrario, las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo serán de aplicación a los afectados por ERTEs comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor siempre que deriven directamente del COVID19.

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

 

3-. Medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica.

3.1-. Aprobación de una Línea de Avales para la cobertura por cuenta del Estado.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará hasta cien mil millones de euros en avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito y entidades de dinero electrónico y de pagos, a empresas y autónomos que lo precisen para atender sus necesidades derivadas de la gestión de facturas, necesidad de circulante, obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. El Consejo de Ministros tendrá que desarrollar las condiciones y requisitos para acceder a estos avales.

3.2-. Ampliación del límite de endeudamiento.

Se amplía en diez mil millones de euros el límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.

3.3-. Se establece la suspensión y ampliación de plazos en el ámbito tributario.

Suspensión del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.

Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 determinados plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha.

Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 determinados plazos abiertos a partir del 18 de marzo de 2020.

Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos regulados en el Real Decreto-ley 8/2020. Así se establece en el apartado 6 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incorporado a dicha disposición adicional por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

3.4-. Cobertura aseguradora.

Se autoriza una línea de cobertura aseguradora de hasta dos mil millones de euros para los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadoras con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de Internacionalización, para determinadas pequeñas y medianas empresas que tengan problemas de liquidez por impacto de la crisis generada por el COVID-19.

3.5-. Medidas financieras para titulares de explotaciones agrarias.

Se conceden medidas financieras dirigidas a titulares de explotaciones agrarias que hubieran suscrito préstamos de créditos financieros como consecuencia de la situación de sequía de 2017, que podrán acordar prolongar con las entidades financieras su periodo de amortización hasta en un año.

3.6-. Medidas en materia de contratación pública.

Se prevé la suspensión de los contratos públicos de servicios y suministros y de contratos públicos de obras cuya ejecución devenga imposible o sea imposible continuar, como consecuencia del COVID-19 o las medidas dictadas por el Estado o cualquiera de las administraciones territoriales.

Se establece, a cargo de la entidad contratante cuyo contrato ha quedado en suspenso, la obligación de indemnizar al contratista determinados daños y perjuicios sufridos durante el periodo de suspensión, previa solicitud.

Se prevé, con determinados requisitos, la ampliación del plazo o la prórroga en caso de contratos públicos que, no reuniendo las condiciones para ser suspendidos, tengan demoras en su cumplimiento por el contratista como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por el estado o las administraciones territoriales.

En los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios celebrados por entidades del sector público, la situación de hecho generada por el COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado o las administraciones dará derecho a los concesionarios al reequilibrio económico mediante ampliación de plazo o modificación de las cláusulas de contenido económico. Además, los concesionarios tendrán determinados derechos de abono de gastos salariales con límites.

 

4-. Medidas de apoyo a la investigación del COVID-19.

4.1-. Medidas laborales excepcionales en el ámbito de las entidades públicas.

Se podrán establecer jornadas laborales extraordinarias que se compensarán económicamente.

4.2-. Autorización de créditos extraordinarios.

Se autoriza la concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovación en relación con la investigación científica en el ámbito del Coronavirus COVID-19.

 

5-. Otras Medidas

5.1-. Medidas extraordinarias para personas jurídicas de derecho privado.

Durante el periodo del estado de alarma, se permite a todo tipo de sociedades, asociaciones o fundaciones, aunque no se prevea en los estatutos la celebración de sesiones de sus órganos de gobierno por videoconferencia con imagen y sonido, con ciertos requisitos. Igualmente se permite la adopción de acuerdos de sus órganos de gobierno por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente o lo soliciten dos de sus miembros.

Se suspende el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para formulación de cuentas anuales de las personas jurídicas que estén obligadas a ello durante el estado de alarma, reanudándose por otros tres meses desde que finalice dicho estado. Las juntas generales ordinarias de aprobación de cuentas deberán reunirse en los tres meses siguientes a la fecha en la que finaliza el plazo para formular las cuentas.

5.2-. Medidas de control de inversiones extranjeras.

Queda suspendido el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España, siempre que se realicen en determinados sectores que afectan al orden público, la seguridad pública y a la salud pública, o si el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno, incluidos los organismos públicos o las fuerzas armadas, de un tercer país; ha realizado inversiones o participado en actividades en los sectores que afecten a la seguridad, al orden público y a la salud pública en otro Estado miembro; o si se ha abierto un procedimiento, administrativo o judicial, contra el inversor extranjero en otro Estado miembro o en el Estado de origen o en un tercer Estado por ejercer actividades delictivas o ilegales.

5.3-. Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Estarán exentos de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITP y AJD las escrituras que formalicen novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios realizados al amparo del real decreto-ley.

5.4-. Prórroga de la vigencia del documento nacional de identidad.

Queda prorrogada por un año, hasta el 13 de marzo de 2021, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde el 14 de marzo, en el que se declara el estado de alarma.

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