Recientemente el Tribunal Supremo ha establecido la nulidad de una cláusula que establecía la duración del periodo de prueba para una trabajadora indicando, "según convenio o artículo 14 del ET." en su contrato de trabajo.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia nº 1.246/2021, de 9 de diciembre de 2021, ha determinado que es un derecho mínimo del trabajador que el periodo de prueba quede fijado por escrito, tal y como establece el art. 14 ET, e indique su duración de modo exacto.
Por lo tanto, no será válido que se establezca indicando, "según convenio o artículo 14 del ET.", como ocurría en el caso en cuestión, ya que tanto la Ley, como el convenio, establecían un plazo máximo para dicho periodo de prueba y no un plazo concreto.
Otra cuestión distinta sería si el Convenio Colectivo fijase una duración concreta al periodo de prueba, no una duración máxima, en cuyo caso, establece la propia sentencia en su punto CUARTO, que sí sería válido pactar dicho periodo de prueba remitiéndose al fijado en Convenio Colectivo.