Nuevo fallo del Tribunal Supremo: las empresas ya no podrán realizar despidos disciplinarios sin la audiencia previa del trabajador
Las empresas deberán incluir la audiencia previa en los despidos disciplinarios según el Tribunal Supremo.
El 18 de noviembre de 2024, el Pleno de la Sala 4ª del Tribunal Supremo (TS) dictó una sentencia histórica que modifica de manera significativa el panorama laboral en España. En ella, se reconoce la aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece que:
"No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad."
Un cambio con efectos a futuro
La sentencia introduce la obligación para las empresas de ofrecer al trabajador una audiencia previa antes de efectuar un despido disciplinario. Sin embargo, el TS ha aclarado que esta doctrina no se aplicará con carácter retroactivo. Por tanto, los despidos realizados antes de esta sentencia no serán revisables por carecer de esta audiencia.
Impacto en las empresas: revisión de protocolos de despido
A partir de esta sentencia, las empresas deberán revisar y ajustar sus protocolos de despido para incluir el trámite de audiencia previa. Este proceso debe garantizar que el trabajador:
- Sea informado de los cargos en su contra.
- Tenga la oportunidad de presentar su defensa.
Sin este paso, las empresas se enfrentarán a una posible calificación de improcedencia del despido aunque esta cuestión no ha sido aclarada por el Tribunal y existen sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de Galicia, País Vasco y Madrid señalando que la ausencia de audiencia previa no implica necesariamente que el despido sea declarado improcedente. En cualquier caso la no realización del trámite de audiencia apareja una importante contingencia legal.
Incertidumbre en los requisitos y regulación futura
El TS tampoco detalla en su sentencia cómo debe desarrollarse esta audiencia, ni los plazos que las empresas deben cumplir. Ante esta falta de claridad, se recomienda que las empresas diseñen un protocolo que garantice de modo suficiente los derechos del trabajador y de la empresa.
¿Qué esperar?
Expertos en Derecho Laboral prevén que esta novedad doctrinal impulse una reforma del Estatuto de los Trabajadores para incluir y regular de manera detallada esta nueva obligación. Mientras tanto, las empresas deben actuar con cautela, priorizando el cumplimiento de esta nueva exigencia para evitar conflictos legales.
Conclusión
Este fallo marca un antes y un después en la gestión de los despidos disciplinarios en España, obligando a las empresas a garantizar un proceso que respete el principio de contradicción y a asumir una pérdida en la agilidad de los procesos de despido disciplinario en mejora de los derechos de defensa del trabajador.