Las redes de franquicia, por su propia estructura económica y jurídica, presentan una serie de particularidades fiscales que las convierten en un foco de atención recurrente para la Administración Tributaria. La complejidad no reside tanto en el volumen de negocio, sino en la forma en que se articulan las relaciones económicas entre la central franquiciadora y sus franquiciados.
En la práctica, muchas inspecciones fiscales en este sector no se inician por la detección de una irregularidad grave y manifiesta, sino como consecuencia de criterios de selección asociados a modelos de negocio con pagos periódicos, estructuras societarias complejas o incoherencias entre las declaraciones tributarias de la central y las de su red.
A continuación, se detallan los principales aspectos que Hacienda suele analizar en una inspección a una red de franquicia, a la luz de la normativa y de la práctica administrativa y jurisprudencial.
1. Operaciones preliminares: reservas de zona y precontratos.
Las reservas de zona y los precontratos constituyen uno de los focos de revisión más habituales, especialmente cuando estos documentos se hayan suscritos por una persona física (receptora de las facturas correspondientes) y posteriormente sean cedidos a una sociedad mercantil que contabilice como gastos los importes soportados con facturas destinadas a la persona candidata y no a la propia sociedad.
Esta práctica supone una grave contingencia fiscal que afecta a IVA e Impuesto de Sociedades.
Adicionalmente, esta operativa puede generar contingencias para la propia central franquiciadora si la sociedad franquiciada incluye la factura en su Modelo 347, provocando discrepancias con los datos declarados por la central.
Otro problema frecuente es mantener contablemente las reservas o precontratos como depósitos durante toda la vida del contrato, sin imputarlos como ingreso (normalmente como parte del canon de entrada) en el momento fiscalmente procedente, lo que puede dar lugar a regularizaciones tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IVA.
2. Calificación de cánones, royalties y servicios a franquiciados.
Uno de los primeros aspectos que analiza la Inspección es la naturaleza real de los importes facturados por la central, tales como:
- Canon de entrada
- Royalties periódicos
- Cuotas de publicidad o marketing
- Servicios de asistencia, formación o soporte
Hacienda comprueba si estos conceptos:
- Están correctamente calificados desde el punto de vista fiscal
- Responden a servicios reales y efectivamente prestados
- Se encuentran adecuadamente documentados y facturados
La coherencia entre el contrato de franquicia, la facturación emitida y la operativa real resulta clave en este análisis.
3. Tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El IVA es una de las principales fuentes de contingencias fiscales en franquicia. La Inspección revisa, entre otros aspectos:
- El tipo impositivo aplicado a cada concepto.
- La correcta distinción entre operaciones sujetas y no sujetas (caso de la intermediación inmobiliaria y la financiera o la de formación exenta y sujeta a IVA entre otros).
- Las reglas de localización del servicio.
- El tratamiento del IVA en operaciones intragrupo o internacionales.
Errores reiterados en este ámbito pueden derivar en regularizaciones acumuladas de varios ejercicios, con un impacto económico significativo.
4. Deducibilidad de gastos en la central franquiciadora.
Hacienda analiza con especial detalle los gastos deducidos por la central, en particular aquellos que pueden tener un beneficio mixto o indirecto para los franquiciados, como:
- Gastos de marketing y publicidad.
- Gastos de personal de soporte.
- Consultoría, formación o desplazamientos.
- Gastos compartidos o refacturados.
La clave está en acreditar la correlación entre gasto e ingreso, así como en disponer de una documentación sólida que justifique su deducibilidad.
5. Operaciones vinculadas y precios de transferencia.
Cuando existen relaciones societarias entre la central y otras entidades del grupo (sociedades de servicios, propiedad intelectual, inmuebles, etc.), la Inspección suele revisar:
- La valoración de las operaciones.
- La adecuación a valores de mercado.
- La existencia y corrección de la documentación obligatoria.
- La coherencia entre la estructura jurídica y la realidad económica.
En el ámbito de la franquicia estas estructuras son habituales, pero no siempre están correctamente formalizadas desde el punto de vista fiscal.
6. Publicidad, marketing y fondos comunes.
Las cuotas de publicidad reciben una atención específica por parte de la Administración, que suele analizar:
- La gestión de los fondos.
- La justificación del destino de los importes.
- La separación patrimonial.
- La correspondencia entre lo cobrado y lo efectivamente invertido.
La falta de trazabilidad o de criterios claros puede generar dudas sobre la naturaleza real de estos ingresos.
7. Coherencia global del modelo de negocio.
Finalmente, Hacienda evalúa la coherencia fiscal del conjunto de la red, atendiendo a:
- La evolución de los resultados de la central.
- El margen económico real de la actividad.
- La relación entre ingresos y estructura de costes
- La comparación de ratios y márgenes entre ejercicios.
Desviaciones significativas o modelos con una rentabilidad fiscal inconsistente suelen actuar como detonante de inspecciones de mayor alcance.
En el ámbito de la franquicia, las contingencias fiscales rara vez tienen su origen en un único error aislado. Lo habitual es que deriven de la acumulación de pequeñas deficiencias mantenidas en el tiempo. Una planificación fiscal adecuada y una correcta alineación entre el contrato de franquicia, la operativa real y la contabilidad resultan esenciales.
La prevención sigue siendo, sin duda, la mejor estrategia para proteger la estabilidad y el crecimiento de una red de franquicia.
iusQuality, la división de asesoría fiscal, laboral y contable de Grupoius Abogados, cuenta con profesionales expertos en redes de franquicia que pueden analizar su empresa y ayudarle en el cumplimiento normativo evitando sanciones y creando una sólida base contable y fiscal que facilite la gestión y la expansión de su enseña.
Nota: este artículo tiene un carácter meramente informativo sobre consideraciones generales y no puede considerarse como un informe fiscal para ningún caso concreto.