Asesoría laboral de empresas

El nuevo sistema de cotización en función de los rendimientos reales para los trabajadores por cuenta propia o autónomos

A través del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades.

El nuevo sistema de cotización, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2023, se desplegará en un período inicial de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años, aunque el Gobierno podrá acelerar el calendario inicialmente previsto.

El sistema de cotización por ingresos reales para el periodo de 2023 a 2025 consta de 15 tramos que se aplicarán sucesivamente desde los rendimientos netos inferiores a 670 hasta los de más de 6.000 euros al mes. Para cada uno de estos tramos se podrá elegir entre una base mínima y máxima de cotización y partiendo de la misma, se calculará una cuota de autónomos aplicable a cada tramo. Las cuotas mensuales mínimas a la Seguridad Social irán desde los 230 a los 500 euros al mes en 2023, y de los 200 a los 590 euros al mes en 2025, en función de los rendimientos netos y de la base mínima de cotización aplicable a los mismos.

Rendimientos netos/mes

Base mínima cotización mensual 2023 (en euros)

Cuota mensual 2023 (en euros)

Hasta 670€

751,63

230

Desde 671 a 900

849,67

260

Desde 901 a 1.125,90

898,69

275

Desde 1.125,91 a 1.300

950,98

291

Desde 1.301 a 1.500

960,78

294

Desde 1.501 a 1.700

960,78

294

Desde 1.701 a 1.850

1.013,07

310

Desde 1.851 a 2.030

1.029,41

315

Desde 2.031 a 2.330

1.045,75

320

Desde 2.331 a 2.760

1.078,43

330

Desde 2.761 a 3.190

1.143,79

350

Desde 3.191 a 3.620

1.209,15

370

Desde 3.621 a 4.050

1.274,51

390

Desde 4.051 a 6.000

1.372,55

420

Más de 6.000

1.633,99

500

 

Rendimientos netos/mes

Base mínima cotización mensual 2024 (en euros)

Cuota mensual 2024 (en euros)

Hasta 670

735,29

225

Desde 671 a 900

816,99

250

Desde 901 a 1.125,90

872,55

267

Desde 1.125,91 a 1.300

950,98

291

Desde 1.301 a 1.500

960,78

294

Desde 1.501 a 1.700

960,78

294

Desde 1.701 a 1.850

1.045,75

320

Desde 1.851 a 2.030

1.062,09

325

Desde 2.031 a 2.330

1.078,43

330

Desde 2.331 a 2.760

1.111,11

340

Desde 2.761 a 3.190

1.176,47

360

Desde 3.191 a 3.620

1.241,83

380

Desde 3.621 a 4.050

1.307,19

400

Desde 4.051 a 6.000

1.454,25

445

Más de 6.000

1.732,03

530

 

Rendimientos netos/mes

Base mínima cotización mensual 2025 (en euros)

Cuota mensual 2025 (en euros)

Hasta 670

653,59

200

Desde 671 a 900

718,95

220

Desde 901 a 1.125,90

849,67

260

Desde 1.125,91 a 1.300

950,98

291

Desde 1.301 a 1.500

960,78

294

Desde 1.501 a 1.700

960,78

294

Desde 1.701 a 1.850

1.143,79

350

Desde 1.851 a 2.030

1.209,15

370

Desde 2.031 a 2.330

1.274,51

390

Desde 2.331 a 2.760

1.356,21

415

Desde 2.761 a 3.190

1.437,91

440

Desde 3.191 a 3.620

1.519,61

465

Desde 3.621 a 4.050

1.601,31

490

Desde 4.051 a 6.000

1.732,03

530

Más de 6.000

1.928,10

590

 

El Real Decreto-ley 13/2022 contempla una aplicación transitoria de la opción de la cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos, de modo que, hasta tanto no se ejercite la opción, los trabajadores autónomos seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año.

Para adaptarse al nuevo sistema de cotización por tramos es necesario facilitar una previsión de ingresos anuales para que la Tesorería General de la Seguridad Social en función de los datos aportados calcule la cuota a aplicar en base a los rendimientos netos previstos. Podrá cambiarse la base de cotización hasta las 6 veces por año, con efectos desde 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente. De este modo cada dos meses, en función de los rendimientos netos del trabajador, se podrá modificar la base y por consiguiente la cuota que se deberá aportar.

Anualmente se producirá una regularización de cuotas por las diferencias existentes entre los ingresos estimados y los ingresos reales.

Otra de las cuestiones que ha cambiado con la reforma de la cotización del trabajo por cuenta propia es cómo cotizan los autónomos colaboradores y los autónomos societarios a partir del 1 de enero de 2023 en el nuevo sistema de cotización. Entre otros aspectos, se regula que la base mínima de cotización para autónomos societarios y colaboradores en 2023 no será inferior a los 1.000 euros/mensuales.

Para ayudar a los autónomos con este cambio en sus cuotas, la Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador informativo para calcular la cuota (clique aquí) que les puede corresponder con el nuevo sistema de cotización. Para ello, hay que acceder a través del portal Importass. Para estimar la cuota, hay que indicar el tramo en el que se encuentran los rendimientos que se esperan obtener.

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